Carta abierta a los legisladores para hablar del internet que buscamos

http://www.vice.com/es_mx/read/carta-abierta-a-los-legisladores-para-hablar-del-internet-que-buscamos

Por Jesús Robles Maloof Abr 28 2014

No suelo apostar pero el momento político nos obliga a buscar nuevos métodos. En este texto formularé una apuesta dirigida a los legisladores, ya que en las pasadas semanas el Congreso demostró su nula capacidad para integrar propuestas externas a la cúpula política y debatir de manera transparente un régimen abierto y democrático para las telecomunicaciones.

Los “representantes populares” buscaban aprobar en esta semana la ley reglamentaria de la reforma constitucional a las telecomunicaciones, lanzada en junio de 2013, aunque por la presión han anunciado que lo harán en junio de este año.

Invito a aquellas mujeres y a aquellos hombres que ganan millones de pesos al año del erario público ocupando un espacio en el Congreso, a que los hagan valer. Que reúnan el valor necesario y que acepten el reto que les planteo, el mismo que muchas personas reiteradamente han planteado desde hace año. Que las reglas para las telecomunicaciones fomenten la libertad y no que la restrinjan.

Cuando conocimos la propuesta de Enrique Peña Nieto sobre telecomunicaciones, la reacción fue importante. Escribimos artículos, organizamos redes, fuimos a hablar con senadores, dibujamos, les caímos con una lluvia de tuits con el hasta #EPNvsInternet que logró ser trendig topic mundial, salimos a las calles, proyectamos ideas en sus paredes, nos tomamos de las manos, redactamos lo que deberían decir los artículos de una ley acorde con los derechos humanos y hasta personas de la talla del fundador del movimiento del software libre, Richard Stallman, junto con otras personalidades y organizaciones de todo el mundo, dirigieron una carta al Congreso de México.

Foto vía.

Entiendo a las personas que se desesperan porque que “sólo tuiteamos” o porque creen que “las marchas no llevan a nada”, pero éste es un buen ejemplo de cómo un conjunto de acciones descentralizadas on y off line pueden detener por lo menos el albazo legislativo y vacunarnos frente al famoso fast track.

La respuesta de la gente tomó por sorpresa al gobierno de Peña Nieto. Es curioso cómo el gobierno de Peña Nieto dispuso que dos subsecretarios trataran de explicarle al Sopitas y a Pizu, la reforma, con un discurso del que Cantinflas se sentiría orgulloso.

No sé a ustedes, pero la sensación de alivio se acaba muy pronto cuando recuerdas que lo único que ganamos fueron si acaso semanas. Creo entonces que tenemos que seguir con la misma intensidad y aprovechar la pausa en la que ha entrado la reforma de telecomunicaciones, para no sólo decir lo que no queremos, si no para hablar del internet que buscamos.

La apuesta consiste en retar a una senadora o diputado o a un grupo parlamentario para que incluyan en la iniciativa de la ley en materia, alguno de los siguientes puntos que he tomado de la propuesta técnica que el Contingente MX elaboró que es acorde con los derechos humanos.

Basta con que tomen una de las siguientes seis propuestas y que propongan sean integradas a la ley federal de telecomunicaciones que finalmente se apruebe. Si lo hacen no sólo votaré por ustedes, sino que pediré que otras personas lo piensen.

Foto por Alejandro Mendoza.

1.    Un apartado sobre los derechos y sus garantías.

Título Segundo. De los derechos y sus garantías.

Capítulo I. De las garantías para libertad de expresión.

Capítulo II. De las garantías para el derecho de acceso.

Capítulo III. De la neutralidad.

Capítulo IV. De las garantías contra las injerencias arbitrarias.

Capítulo V. De los derechos de los usuarios.

Capítulo VI. De los derechos de las audiencias.

Se supone que una ley secundaria debe desarrollar el derecho que busca regular. Es decir, si la ley federal de telecomunicaciones es reglamentaria de los artículos 6 y 7 constitucionales debería decir en qué consisten esos derechos y cómo se ejercen dentro del contexto de las telecomunicaciones. Por lo tanto, la estructura de la ley debe contener un apartado específico justo a su inicio y no sólo hasta el título noveno o décimo y no sólo como usuarios o audiencias.

Brasil ha puesto el ejemplo con su Ley de Marco Civil para Internet cuya estructura contrasta con la propuesta de Peña Nieto o el dictamen de Lozano. Justo en el capítulo segundo establece derechos y concreta sus garantías. Se trata de una legislación que privilegia a las personas por encima de las compañías que proporcionan el servicio de internet y de autoridades a quienes les impone obligaciones. Tal debería ser el ejemplo de la ley en México.

2.    Incorporar las definiciones clave para la libertad.

Acceso Libre: Aquel que tiene toda persona basándose en los principios de no responsabilidad de intermediarios, en la prohibición de la filtración y el bloqueo de las redes de telecomunicaciones y en su neutralidad y en la limitación de responsabilidad penal y civil de terceros.

Comunicaciones privadas. Todo registro que revele la identidad y contenido de alguna o todas las partes se presume privada.

Información especialmente protegida. La información de rastreo, de ubicación incluyendo direcciones IP, el momento y su duración, los datos que identifican los dispositivos utilizados y toda la información que de estas comunicaciones se deriven por sí misma o asociada a otra, actual o futura, estará sujeta a protección especial.

Neutralidad de las redes. Es la garantía de libre flujo de contenidos, aplicación o servicio de datos a través de las redes públicas de telecomunicaciones, recibidos o generados por los usuarios o cualquier dispositivo integrante de la propia red, sin que puedan ser monitoreados, manipulados, tergiversados, impedidos, desviados, priorizados o retrasados en función de dispositivos, tipo de contenido, autor, del origen y/o destino del material, servicio protocolo o aplicación utilizado, ni de cualquier otra consideración ajena a la de la propia voluntad de las personas.

Dicho flujo de contenidos será considerado comunicación privada y no podrá ser intervenido o analizado, sino mediante orden judicial.

Vigilancia de las telecomunicaciones. Es la actividad de monitorear, interceptar, recoger, analizar, usar, preservar, guardar, interferir u obtener información que incluya o refleje las comunicaciones pasadas, presentes o futuras de una persona, que se derive o surja de ellas.

Estas definiciones simplemente están ausentes de las propuestas actuales. Dice el dicho que si no está escrito, no existe, y tal parece ser la intención que —al no definirlas— el gobierno quisiera que nos olvidáramos del tema.

La definición de comunicación privada es fundamental ya que a ella sólo se podrá acceder bajo control y supervisión judicial y no sólo porque una autoridad lo pide. Mención especial merece el tema de información protegida que es aquélla que no siendo una intervención estrictamente se vuelve relevante si guardada por los proveedores es analizada sea por el gobierno o por particulares.

Por tu ubicación, por ejemplo, pueden saber dónde duermes y con quién, qué es lo que haces durante el día, con quién te reúnes o qué sitios visitas, qué compras y qué te interesa. Proteger al definirlo y al establecer controles sobre quiénes y bajo qué condiciones pueden usarlo es fundamental.

3.    Incorporación de garantías contra las injerencias arbitrarias.

Actualmente en los proyectos conocidos no existe una sola garantía específica contra las injerencias arbitrarias, aquí van algunas.

Artículo […] En ningún caso, incluyendo aquellos relativos al orden público y a la seguridad nacional, podrá ordenarse el bloqueo de las redes de telecomunicaciones, o a parte de éstas, ni a poblaciones enteras o a determinados segmentos de los usuarios.

Artículo […] Queda prohibida la previa censura de contenidos en las redes de telecomunicaciones o en la radiodifusión. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes, dispositivos o programas utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Artículo […] Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley de manera expresa y clara o del titular de las instancias de procuración de justicia de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación  privada y recolectar información protegida, si esto es necesario para la investigación de un acto posiblemente constitutivo de un delito relacionado con la delincuencia organizada, privación ilegal de la libertad, desaparición forzada y extorsión en medida que sea  proporcional al fin perseguido.

Artículo […] La seguridad pública o nacional no podrá argumentarse como fundamento para la intervención de comunicaciones protegidas en caso de tratarse del ejercicio de la actividad periodística, de la defensa de los derechos humanos o de las comunicaciones con los defensores.

Artículo […] Los operadores o los autorizados no podrán retener información especialmente protegida por más de tres meses tras lo cual la destruirán de sus registros.

Foto vía.

4.    Añadir medidas de transparencia y rendición de cuentas.

Artículo […] Los concesionarios publicarán y difundirán en sus páginas web y por cualquier medio dentro el primer mes de cada año, un informe sobre el ejercicio de año inmediato anterior que rinda cuentas sobre las solicitudes de información sobre telecomunicaciones protegidas por parte de las autoridades con el número, las autoridades y la duración de las solicitudes.

Artículo […] El instituto requerirá a los concesionarios y a los operadores de las redes públicas de telecomunicaciones un informe anual con información desagregada sobre las solicitudes de información o de intervención autorizadas, que contenga la fecha y plazo de la intervención, la información solicitada y las autoridades solicitantes. El instituto publicará este informe y realizará un análisis de la información anualmente.

Artículo […] Las instancias de procuración y seguridad, así como las autoridades judiciales competentes publicarán y difundirán en sus páginas web y por cualquier medio, dentro el primer mes de cada año, un informe sobre el ejercicio de año inmediato anterior, que rinda cuentas sobre las solicitudes de información sobre telecomunicaciones protegidas, las solicitudes de intervención y el número de las cuales fueron aprobadas o negadas, así como su duración. En este documento se informará sobre los procedimientos administrativos o penales en contra de autoridades por el abuso o incumplimiento de sus funciones relacionadas con esta responsabilidad.

Artículo […] Salvo prueba en contrario, las autoridades en ejercicio de sus funciones no podrán alegar la privacidad de sus telecomunicaciones protegidas.

¿Qué sigue?

Queda un mes para que retomen el tema, es decir en junio, pero la mala noticia es que pueden tomar el Mundial como marco para agarrar a todo mundo distraído. Aún hay tiempo, aquí hay una lista de las direcciones de twitter de los Senadores que dictaminarán la iniciativa. Podemos mandarles este texto a ver si aceptan la apuesta o trolearlos hasta que salgan de su estado catatónico.

También puedes llamarlos. Con La Quadrature du Net, sacamos esta aplicación para llamar a sus oficinas y aplicar el marcaje personal. Todo lo que puedas traducir, hazlo, desde tuits hasta posts. La balconeada les pega.

Ahora estoy en Estonia, en la reunión de la Freedom Online Coalition, muy cerca de Rusia —el villano favorito de internet es Vladimir Putin— aunque cada vez que lo critican pienso en que los mismos argumentos aplican a Peña Nieto por igual.